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Lineamientos y Normas de Operación del Servicio Social Universitario

1. Requisitos y características del Servicio Social en la UNAM

  • Los alumnos deben tener un mínimo del 70% de créditos de su carrera y el 100% en los casos en que lo ameriten, y se registren con la autorización de su plantel respectivo. Las facultades, escuelas, institutos y centros determinarán los casos excepcionales de menor porcentaje de créditos.
  • El servicio social deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el alumno, pero en ningún caso será menor de 480 horas y podrá realizarse de manera presencial y/o a distancia.
  • El tiempo de duración de la prestación del servicio social deberá ser continuo, se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del servicio social por más de 18 días durante 6 meses, o en su caso más de 5 días hábiles seguidos.
  • Cuando exista discontinuidad, el servicio social deberá reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción. Los Consejos Técnicos de las Entidades Académicas (facultades, escuelas, institutos y centros) determinarán los casos de excepción.
  • Las Instancias Receptoras (I.R.) de alumnos podrán solicitar el registro de programas, cuando cumplan con los objetivos del Servicio Social Universitario, presenten la documentación que solicite la Dirección General de Orientación y Atención Educativa (DGOAE) y las Unidades Responsables de Servicio Social (URSS) de las Entidades Académicas (facultades, escuelas, institutos y centros) de la UNAM.
  • La prestación del servicio social no creará derechos, ni obligaciones de tipo laboral

2. La responsabilidad académica del servicio social universitario corresponde a los Consejos Técnicos de facultades, escuelas, institutos y centros ejercida a través de las Unidades Responsables de Servicio Social (URSS) en coordinación con la DGOAE.
Con los siguientes atributos:

  • Revisar y evaluar los programas de servicio social.
  • Aprobar y promover los programas ante la comunidad estudiantil.
  • Establecer los criterios generales para la asignación de alumnos a los programas de servicio social.
  • Realizar visitas de supervisión, evaluación y seguimiento a los programas de servicio social vigentes.
  • Establecer las medidas necesarias que deriven de los resultados obtenidos de las visitas de supervisión.
  • Atender y solucionar las situaciones de inconformidad de sus alumnos respecto al desarrollo del programa en las instituciones sedes y notificar a la DGOAE